La bahía de Sechura exclusiva para pescadores artesanales
- MARICULTORES SECHURA

- 27 ene 2021
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El Decreto Legislativo N° 1195, es el Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, que es la Ley que regula la acuicultura a nivel nacional en nuestro país, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales. Esta norma fue publicada el 30 de agosto del 2015, cuando no existía Consejo de Maricultores y la bahía era gestionada por un Frente.
El Consejo de Maricultores nace el 2016, con Ordenanza Regional N° 350-2016/GRP-CR, ante la necesidad de volver a enlistar la bahía ante la Unión Europea, luego del abandono y deslistado en que había quedado la bahía. El Consejo nace el 2016 cuando ya estaba promulgado el DL 1195, el mismo que antes ya había sido socializado de acuerdo a norma.
El Consejo ha logrado volver a enlistar con éxito todas las zonas de producción de la bahía de Sechura ante la Unión Europea, recuperando las exportaciones, las ventas y el mercado para los maricultores y además ha logrado gestionar normas en favor de la masa maricultora y de los pescadores artesanales que se dedican al cultivo de moluscos bivalvos en la bahía.
Por ejemplo, el Consejo ha gestionado y logrado la emisión de la Resolución Ministerial N° 124-2020-PRODUCE, que Aprueba Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura, que debe ser realizada por Pescadores Artesanales en la Bahía de Sechura. Esta norma reemplaza al Decreto Supremo N° 016-2009-PRODUCE y es el actual marco legal y vigente de la bahía de Sechura, que dice a la letra:
“Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las presentes medidas de ordenamiento se aplican a las actividades productivas de acuicultura, incluyendo la investigación acuícola, QUE DESARROLLEN LOS PESCADORES ARTESANALES ORGANIZADOS DENTRO DEL ÁREA DE LA BAHÍA DE SECHURA detallada en el Anexo de las presentes Medidas de Ordenamiento, de acuerdo al marco legal vigente”.
“Artículo 3.2.- Los derechos para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de aplicación de las presentes medidas de ordenamiento, son otorgados a los PESCADORES ARTESANALES organizados mediante las formas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y sus modificatorias, las cuales deben estar inscritas ante la autoridad competente”.
“Artículo 4.- Desarrollo de las actividades de acuicultura sostenible. El desarrollo de la acuicultura sostenible implica considerar tres escenarios:
i) Viabilidad económica
ii) Gestión ambiental adecuada
iii) Equidad social
El actual marco legal vigente, establece que la actividad de acuicultura en la bahía de Sechura, deber ser desarrollada por PESCADORES ARTESANALES, y debe desarrollarse una acuicultura sostenible, considerando una gestión ambiental adecuada CON EQUIDAD SOCIAL; por parte de PESCADORES ARTESANALES organizados en las formas establecidas en el DL 1195, como Cooperativas de Pescadores, Asociaciones de Pescadores Artesanales o Empresas de Pescadores Artesanales, promoviendo los cultivos multitróficos y una acuicultura sostenible a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la preservación y cuidado del ambiente y la EQUIDAD SOCIAL.
El Consejo rechaza la posible venta de áreas de malos compañeros pescadores a empresas, por lo que ha solicitado a PRODUCE una profunda investigación al respecto. El Consejo solicita expresamente al nuevo Director Regional de la Producción DIREPRO-Piura, se investigue la posible venta de áreas, pues de ser el caso, los actuados (documentación) deben obrar en la DIREPRO y solicita se revierta las mismas.
La actividad acuícola desarrollada en la bahía de Sechura y las áreas de mar; son y deben ser de exclusividad para los pescadores artesanales, de acuerdo a norma. El Consejo ha denunciado y viene denunciando la supuesta venta de áreas y reitera su férreo compromiso de seguir luchando por la sostenibilidad de la bahía de Sechura y el desarrollo de los maricultores.




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